Renta 2025
Nuevas sorpresas en la declaración de la Renta: este es el cambio en las deducciones por alquileres de viviendas
Los contribuyentes podrán presentarla a partir de este miércoles de forma online

Declaración de la Renta.
La campaña para presentar la Declaración de la Renta del ejercicio de 2024 comienza el 2 de abril de manera online. Los contribuyentes que prefieran hacerlo de vía telefónica deben esperar hastra el 6 de mayo, pidiendo cita previa. Los que optan por acudir presencialmente a una delegación podrán hacerlo a partir del 2 de junio, también con cita previa. Las tres modalidades finalizan el 30 de junio.
La declaración de la renta o IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un impuesto nacional y anual que deben pagar todos los ciudadanos españoles que hayan obtenido ingresos a la Agencia Tributaria con el fin de regularizar su situación. Está relacionado con todos los ingresos que se han obtenido a lo largo de un año, ya sea mediante rentas del trabajo o a través de activos financieros o inversiones. Si las retenciones son mayores de la cuota que se debe pagar, Hacienda devolverá la diferencia. En caso contrario, el contribuyente deberá pagar.
Novedades
Este año, son varias las novedades que se han introducido en la Declaración de la Renta, algunas que podrían beneficiar a los contribuyentes y otros que afectarán a su bolsillo.
Nuevo límite de obligatoriedad
En esta campaña están obligados a presentar declaración los contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros provenientes de un único pagador o de 15.876 euros (el salario mínimo de 2024) con más de un pagador. Esto será si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales. Este límite ya aumentó en la pasada campaña, que pasó a los 15.000 euros.
Además, también tendrán que presentar su liquidación los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV) y los autónomos, entre otros supuestos. Sin embargo, en un cambio de última hora, las personas que hayan cobrado la prestación por desempleo en 2024 no tendrán que presentarla.
Pago por bizum
Por primera vez, se pueden pagar las declaraciones de la Renta a través de Bizum, junto a la tradicional domiciliación bancaria, el cargo en cuenta o con Número de Referencia Completo (NRC) o el pago en una oficina bancaria. Una opción alternativa que, según explicó la directora general de la Agencia, Soledad Fernández, pretende "hacer las cosas más fáciles al contribuyente".
Deducciones por alquileres y donaciones
También hay cambios en las deducciones a los propietarios por el alquiler de una vivienda. Hasta ahora, la deducción por poner una vivienda en alquiler era del 60%. Esa deducción baja al 50% con carácter general, salvo en las zonas tensionadas, donde quien alquile a precio más bajo, puede deducirse más.
En este sentido, se reducirán un 90% los impuestos cuando se haya firmado el contrato en una zona tensionada y siempre que el propietario haya bajado el precio del alquiler en un 5% con respecto al contrato anterior. Por lo tanto, el arrendatario solo deberá tributar el 10% de los costes. Así, si tiene unos ingresos de 10.000 euros y le corresponde una reducción del 90% solo tributaría por 1.000 euros.
Además, se reducirán un 70% los impuestos cuando se trate de la incorporación al mercado de viviendas protegidas destinadas a jóvenes de entre 18 y 35 años en zonas tensionadas. Y por otro lado, tendrán una reducción de un 60% aquellos casos en los que la vivienda en alquiler haya sido rehabilitada en los dos años previos a la firma del contrato.
El que sí aumenta es el porcentaje por realizar donaciones. Los primeros 250 euros que se donen a entidades oficiales podrán contar con una deducción del 80%. Para cantidades superiores a esa cifra, la deducción podrá ser del 40% si es el primer o segundo año que se realiza una donación a dicha entidad, y subirá hasta el 45%, a partir del tercer año.
Sistema único para la corrección de las autoliquidaciones
La Agencia Tributaria introduce la posibilidad de establecer un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones. Esta nueva figura sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.
De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución istrativa.
Se mantiene la asistencia para personas mayores
La asistencia personalizada de cara a la Campaña se concreta en la asistencia telefónica, a través del plan 'Le Llamamos' y en la asistencia presencial para la confección de las declaraciones en las oficinas de la Agencia Estatal de istración Tributaria y oficinas habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales.
Asimismo, en el marco del protocolo que la Agencia Estatal de istración Tributaria y la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP), se mantiene el plan especial para la confección y presentación de declaraciones de Renta de personas mayores de 65 años que tengan su domicilio fiscal en pequeños municipios.
Situación de los mutualistas
Los mutualistas jubilados con derecho a la devolución del IRPF tendrán que estar pendientes del cambio normativo anunciado por Hacienda para solicitar "de una vez y en un solo pago" lo que les corresponda a lo largo de este año.
Aunque en un principio estaba previsto, en el marco de la reforma fiscal, que estos mutualistas debían reclamar la devolución año a año entre 2025 y 2028 del IRPF pagado de más, Hacienda ha decidido modificar la normativa para que puedan solicitarlo de una sola vez, pero aún no ha comunicado el nuevo mecanismo.
La reforma fiscal del Gobierno aprobada a final del año 2024 incluía una modificación en relación con el procedimiento de solicitud de devolución del IRPF a mutualistas derivada de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, para los períodos impositivos 2019 a 2022.
La importancia de este cambio radica en que los mutualistas, hasta ese momento, podían ejercitar su derecho presentando una única solicitud de devolución dirigida a la Agencia Tributaria recuperando con ello las cantidades pagadas en exceso en ejercicios pasados.
Sin embargo el nuevo procedimiento incluido en la reforma fiscal cambiaba este derecho, de tal forma que los mutualistas afectados debían reclamar la devolución año a año entre 2025 y 2028, dentro de los plazos de la declaración del IRPF. Ahora, Hacienda ha decidido hacer efectivo el pago a los mutualistas de una sola vez y en un solo pago a lo largo del año 2025, tras los reclamos de asociaciones, sindicatos y de los socios del Gobierno.
Ayudas por la DANA
El sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha) recuerda que se han aprobado varias medidas para evitar la tributación de las ayudas recibidas por los damnificados por los efectos de la DANA. En primer lugar, las ayudas por los daños materiales están exentas, incluida la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros que se considera ayuda a efectos del IRPF.
Sin embargo, si el importe de las ayudas, incluida la indemnización del Consorcio, es inferior al valor de adquisición del elemento patrimonial dañado, habrá una pérdida patrimonial en el IRPF.
Por el contrario, si el importe de las ayudas y de la indemnización del Consorcio es superior al valor de adquisición, habrá una ganancia patrimonial pero se excluye de gravamen si la ganancia es inferior al importe de las ayudas y de la indemnización del Consorcio.
Por otra parte, las ayudas para reparar daños materiales causados por la DANA, considerando también ayuda a efectos del IRPF la indemnización del Consorcio de Compensación, se integran como ganancia patrimonial únicamente si supera el coste de la reparación. En correspondencia, los costes de reparación, hasta el importe de la ayuda más la indemnización, no se considerarán gasto deducible.
Las ayudas por daños personales están igualmente exentas, sin que tampoco tributen las ayudas percibidas por el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual o del local comercial afectado.
También están exentas las cantidades pagadas con carácter extraordinario por los empleadores para sufragar los daños personales y materiales en vivienda, enseres y vehículos de sus empleados y sus familiares. Pero sí se integran en la base imponible el exceso de las cantidades percibidas por los trabajadores que supere el importe de los daños certificados.
Los autónomos en módulos con actividad económica en las zonas afectadas cuentan con una reducción del 25% del rendimiento neto de módulos en el IRPF, adicional a la general del 5% establecida para 2024, y del 25% de las cuotas en el régimen simplificado del IVA. Además, se les permite renunciar excepcionalmente a aplicar el régimen de módulos en la declaración de IRPF 2024, tributando en estimación directa simplificada, sin que sea necesario cumplir con las obligaciones formales específicas.
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