Sentencia del Tribunal Supremo
Abuso sexual hacia una menor en Plasencia: Cinco años de cárcel para el culpable
El Alto Tribunal ratifica la condena que le impuso la Audiencia Provincial de Cáceres por abusar de la nieta de su pareja cuando tenía entre 7 y 12 años
Deberá indemnizar a la niña con 15.000 euros y no podrá acercarse a ella a menos de 300 metros durante siete años

Abuso sexual hacia una menor en Plasencia: Cinco años de cárcel para el culpable / TONI GUDIEL
R.R.M. / EFE
Cinco años y un día de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales hacia una menor de edad, la nieta de la pareja con la que convivía. Es la condena que le impuso en su día la Audiencia Provincial de Cáceres, tras recibir el caso de un juzgado de Plasencia y que el Tribunal Supremo acaba de ratificar.
En un auto de fecha 6 de febrero, el Supremo ha rechazado el recurso de casación que presentó el acusado, que previamente había acudido en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que lo desestimó íntegramente.
El Juzgado de Instrucción número 4 de Plasencia fue quien inició el procedimiento por el delito de abuso sexual a una menor y, una vez concluido, lo remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Cáceres, cuya Sección Segunda dictó sentencia el 23 de junio de 2022.
Besos y tocamientos a la niña
Esta sentencia considera probado que el ya condenado mantuvo una relación de pareja con la abuela de la menor, con la que vivía en el mismo domicilio, desde el año 2005 y hasta el mes de octubre de 2020. Durante ese tiempo y, aproximadamente entre los años 2014 y 2019, cuando la nieta de la mujer tenía entre 7 y 12 años, la niña se trasladaba a la vivienda en numerosas ocasiones, sobre todos los fines de semana y en las vacaciones de verano y Navidad.
Según la sentencia, "en varias de esas estancias ocasionales de la niña, el acusado, aprovechando que la mujer no estaba en el domicilio o bien, que se encontraba en otras estancias de la casa, se le aproximaba y le daba besos, picos en la boca, a la vez que también y, en algunas ocasiones, con igual deseo de satisfacer su apetito sexual, le tocaba la parte de los pechos, los glúteos y a veces, bajando la mano le tocaba la vagina por encima de la ropa".
No quedó, en cambio, debidamente acreditado ni probado que el acusado, en alguna ocasión, le llegase a introducir los dedos en la vagina a la menor, ni tampoco el pene.
"La menor, dado sus escasos años y aunque le parecía raro lo que le hacía el acusado, mantuvo silencio sobre lo que le ocurría y no contó nada a su abuela ni a ningún otro familiar, hasta más o menos cuando tenía doce años y tomó consciencia de lo sucedido, se lo contó primero a su padre y después a su madre", añade la sentencia.
La niña, afectada con depresión y ansiedad
Como consecuencia de lo ocurrido, la niña "se ha visto afectada anímicamente", presentando una cierta ansiedad e incluso síntomas depresivos y cambio de los esquemas cognitivos, tales como sentimientos de vulnerabilidad y desconfianza hacia los demás.
Por todo ello, el Supremo ha confirmado la pena de cinco años y un día de prisión, además de la prohibición para el condenado de aproximarse a menos de 300 metros de la menor y de comunicarse con ella por un periodo de siete años.
Asimismo, se le ha impuesto la medida de libertad vigilada por cinco años y deberá pagar a la víctima una indemnización de 15.000 euros por los daños morales causados.
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