Caso David Sánchez

La jueza Biedma ve "fraude de ley" en el aforamiento de Gallardo y se dirige al TSJEx para que decida si asume la causa

La Sala tendrá que determinar si solamente le compete lo concerniente al secretario general del PSOE extremeño o lo de todos los investigados

La titular del Juzgado de Instrucción número 3 considera que su entrada en la Asamblea de Extremadura es el resultado de "un plan preconcebido y organizado"

Miguel Ángel Gallardo.

Miguel Ángel Gallardo. / ANDRÉS RODRÍGUEZ

Belén Castaño Chaparro

Belén Castaño Chaparro

Badajoz

La jueza de Badajoz que instruye la causa contra David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, y el secretario general del PSOE de Extremadura, Miguel Ángel Gallardo, por los presuntos delitos de prevaricación istrativa y tráfico de influencias, aprecia indicios de "fraude de ley" en el "repentino aforamiento" del segundo, que se produjo un día antes de que la magistrada acordara la apertura de juicio oral.

Así lo ha advertido la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz en la exposición razonada que ha elevado a la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) para que decida si asume el procedimiento en lo concierne a Gallardo por ser aforado o le compete también en lo que afecta al resto de investigados, entre ellos David Sánchez y el exasesor de Moncloa Luis Carrero.

En su escrito -de 102 páginas -la jueza señala que lo "relevante" del procedimiento no es el momento en el que Gallardo ha adquirido la condición de aforado, "sino la forma en que ha tenido lugar y la finalidad buscada con la misma", por lo que apunta a un presunto "fraude de ley".

"Plan previamente concebido y organizado"

En este sentido, expone que no se trata de que el secretario general de los socialistas extremeños y expresidente de la Diputación de Badajoz concurriera a unas elecciones y resultara elegido, sino que habiéndose celebrado los comicios en mayo de 2023, haya sido "cuando se ha dado por concluida la instrucción" y, tras el procedimiento abreviado que determina "la existencia de indicios racionales de criminalidad" de los investigados, el momento en el que Gallardo adquiere la condición de diputado en la Asamblea de Extremadura, y no por la dimisión o renuncia de la persona que lo precedía, sino de 5 en total, "todos ellos de forma exprés y conjunta y parece ser que con la única finalidad": que fuera aforado.

Biedma repasa el proceso por el que Gallardo ha obtenido la credencial de diputado y concluye "que denota un plan previamente concebido y organizado". Así, recuerda que el 19 de mayo un notario ratificó en la sede del PSOE regional la renuncia de los cuatro candidatos que lo precedían en las listas a la Asamblea de Extremadura, que había sido convocados "expresamente con tal finalidad y con la antelación necesaria"; y que, continuando "con la celeridad", al día siguiente la diputada Mari Cruz Rodríguez, presentó su renuncia ante la Letrada Mayor y Secretaria General de la Asamblea. El 21 de mayo, la Junta Electoral de Extremadura expidió la credencial que acreditaba la designación de Gallardo como diputado.

Para la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz esta "maniobra sería contraria" a lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, que recoge que los jueces y tribunales "rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulan con manifiesto abuso de derecho o entrañan fraude de ley o procesal".

La jueza recuerda que las prerrogativas inherentes al cargo público, como el aforamiento, fueron concebidas para proteger las funciones de este, "no a la persona que lo ostenta, no siendo isible que en un Estado democrático se utilicen las instituciones públicas y los privilegios que de ellos derivan para fines propiamente personales", reprocha. "Ahora, más que nunca, y dada la realidad social que nos rodea, deberían recordarse las descripciones de la filosofía clásica- fundamento de la configuración de las bases teóricas de la democracia modernas obre el “buen gobernante”, cuyo comportamiento debe ser ejemplar y anteponer siempre el interés público al suyo propio", añade Biedma.

Perjuicios a la causa y al resto de investigados

"El aforamiento repentino del señor Gallardo, en opinión de esta instructora, no solo atenta contra el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, sino que causará perjuicios a la propia tramitación de la causa", que, según advierte la jueza, será "inevitablemente objeto de dilaciones tras la peregrinación a órganos superiores para decidir sobre la competencia de la misma y sobre los recursos que puedan interponerse", lo que afectará al resto de partes intervinientes en el procedimiento.

Para el caso de que el TSJEx no comparta con la jueza que concurre fraude de ley en el aforamiento de Gallardo, Biedma vuelve a exponer de manera detallada las diligencias de investigación practicadas, los indicios de los presuntos hechos punibles que se atribuyen a cada investigado y la calificación jurídica de los mismos. 

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