EVOLUCIÓN DE LA PANDEMIA Y NUEVAS MEDIDAS
Las terrazas de pubs y discotecas podrán abrir hasta la 01.00

Las terrazas de pubs y discotecas podrán abrir hasta la 01.00
Nuevas flexibilizaciones al ocio nocturno en Extremadura. Los pubs, discotecas y salas de baile que cuenten con terraza sí podrán abrir para desarrollar su actividad, aunque únicamente en la terraza y cumpliendo todas las restricciones impuestas al resto de bares y restaurantes en el acuerdo sellado entre el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas: mesas a 1,5 metros de distancia con un máximo de 10 personas y con la prohibición expresa de usar las barras y fumar.
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publicó ayer una resolución de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en la que se aclaran algunas de las medidas recogidas en la orden publicada el pasado martes con las nuevas restricciones al ocio y al tabaco en la vía pública. La Confederación Regional de
Empresarios de Extremadura (Creex) ya había manifestado su rechazo a la norma por considerar que era un «copia-pega» que no se adaptaba a la realidad de la región y el consejero de Sanidad, José María Vergeles, dijo el pasado jueves que se estaban manteniendo reuniones con el sector para tratar de subsanar la cuestión.
Fruto de ese acuerdo, ayer se publicó esta nueva resolución en el DOE, que entre otras medidas flexibiliza la apertura para los locales de ocio nocturno con terraza. Se especifica que podrán abrir para desarrollar su actividad «exclusivamente en la terraza» los locales y establecimientos contemplados en el Grupo E del artículo 4 de la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas, que son: discotecas, salas de baile, cafés-teatro, cafés-concierto, salas de fiesta con espectáculos y tablaos flamencos.
EVENTOS MULTITUDINARIOS / En la nueva resolución, que debe ser convalidada por el Consejo de Gobierno en un plazo máximo de 20 días, se definen también los nuevos criterios que tienen que cumplir los eventos y actividades multitudinarios, quedando definidos como tal aquellos en los que participen más de 500 personas, tanto en espacios abiertos como cerrados. Se especifica que el promotor deberá pedir una autorización a Sanidad y se detallan todos los datos que debe contener el informe de riesgo que ha de presentar para la celebración del evento.
Las bodas, bautizos y comuniones quedan excluidas de este epígrafe, pero para celebrarse deben cumplir todos los requisitos marcados por Sanidad para la hostelería y restauración: mesas a una distancia mínima de 1,5 metros y un máximo de 10 personas por mesa. En la barra libre no podrá haber baile, aunque sí se permite consumir copas en las mesas. En todos los casos, los eventos deben finalizar a la una de la madrugada, la misma hora de cierre que tienen estipulada bares, restaurantes y ya desde hoy, también las terrazas de ocio nocturno.
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