Sentencia del TSJEx
Despido improcedente: el Ayuntamiento de Cáceres, condenado a indemnizar a un trabajador con 22.000 euros
El consistorio despidió en 2023 a un mecánico-conductor cuando cubrió su puesto con una plaza de funcionario
El Alto Tribunal estima que este no es un supuesto de extinción contractual

Sede del TSJEx en Cáceres. / EL PERIÓDICO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha dictado una sentencia en la que obliga al Ayuntamiento de Cáceres a reitir a un antiguo empleado municipal al que despidió en 2023 o indemnizarle con 22.000 euros por despido improcedente tras cubrir su puesto con una plaza de funcionario. El Gobierno local ha optado por la indemnización y aunque la sentencia no es firme, no se va a recurrir.
La Junta local de Gobierno ha tenido conocimiento de la estimación del recurso de suplicación interpuesto por un antiguo trabajador del ayuntamiento, que impugnó su despido como mecánico-conductor, con fecha 14 de junio de 2023. En la sentencia se insta al consistorio a elegir entre reitir al demandante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o indemnizarle con la suma total de 22.680,06 euros.
Según la sentencia, el empleado prestaba servicios para la demandada con categoría profesional de mecánico conductor desde el 8 de julio de 2013, en virtud de un contrato de interinidad por vacante y salario de 2.090,46 euros mensuales. Por sentencia del Juzgado de lo Social de mayo de 2022 «se declaró la relación laboral como indefinida no fija».
Plaza y vacío normativo
Posteriormente, el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publicó en octubre de 2019 una convocatoria y «se procede a la cobertura de la plaza». A resultas de ello, se notifica al trabajador el despido por «cobertura reglamentaria de la plaza», abonándose al trabajador la indemnización de 20 días en la nómina de junio de 2023.
A raíz de ello, el empleado procedió a demandar al Ayuntamiento, que no fue estimada en primera instancia por el Juzgado de lo Social Número 2 de Cáceres, pero recurrió y ahora el TSJEx le da la razón, ya que el demandante apela a la vulneración del Estatuto de los Trabajadores y a la jurisprudencia del Alto Tribunal.
El TSJEx considera que «el vacío normativo no justifica, sin más, la equiparación del trabajador indefinido-no fijo a temporal» y estipula que «parece necesario reforzar la cuantía de la indemnización y reconocer una superior».
«Queremos dejar totalmente claro que la finalización de la relación laboral del trabajador indefinido no fijo por cobertura reglamentaria de la plaza no es un supuesto de extinción contractual que deba regirse para la extinción por causas objetivas del contrato de trabajo», señala el alto tribunal.
Por lo que a la vista de estos hechos concluye que «el cese constituyó un despido que debe ser calificado como improcedente», dado que la plaza que pasó a ocuparse tras el correspondiente procedimiento «es una plaza de funcionario, no de personal laboral», por lo que no se aplican las causas objetivas para el despido.
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