La sentencia no es firme y se puede recurrir ante el TSJEx

Absuelto un guardia civil pacense de abusos sexuales a una menor de edad

El tribunal cree que hay «dudas razonables» sobre los tocamientos denunciados, que negaron en el juicio varios testigos presenciales

Ignacio González de Vallejo Pérez, abogado de la defensa.

Ignacio González de Vallejo Pérez, abogado de la defensa. / LA CRÓNICA

Belén Castaño Chaparro

Belén Castaño Chaparro

Badajoz

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida, ha absuelto a un guardia civil pacense acusado de realizar tocamientos a una menor de 16 años cuando ambos se encontraban, en compañía de otros adultos y menores, en la piscina de una finca. Los hechos, que se juzgaron el pasado 4 de febrero a puerta cerrada, se remontan al 11 de junio de 2022.

En su sentencia, que no es firme y contra la que se puede recurrir ante el Tribunal de Justicia de Extremadura (TSJEx), el tribunal considera que no ha quedado probado que el acusado, con la aparente intención de enseñar técnicas de defensa personal a la denunciante, tocara con ánimo lascivo a la menor en sus partes íntimas ni que tampoco le pidiera que se acercara a él cuando se estaba secando con una toalla para tratar de tocar sus genitales subiendo las manos por sus muslos.

La fiscalía solicitaba para el acusado 4 años de prisión, la inhabilitación absoluta durante 6 años y una indemnización de 3.000 euros por los daños morales causados. La acusación particular elevaba la pena de cárcel a los 5 años, al entender que concurría la agravante de prevalecimiento de cargo público y abuso de confianza, solicitaba que la inhabilitación absoluta fuera por un periodo de 9 años y cuantificaba la responsabilidad civil en 5.000 euros.

Por su parte, la defensa, en manos de Ignacio González de Vallejo, reclamaba la absolución de su representado, que negó los hechos en la vista, como hicieron la menor amiga de la denunciante, que estaba con ellos dentro de la piscina, y un matrimonio que se encontraba alrededor de la misma, que declararon como testigos.

El tribunal sostiene en su sentencia que, pese a que el informe psicológico del Instituto de Medicina Legal de Badajoz concluye que el relato de la menor es «creíble», el juicio psicológico «jamás podrá suplantar al del juez, aunque lo ayude a conformarlo». 

En este sentido, el fallo recoge que existen «resquicios importantes» que generan «serias dudas» sobre lo sucedido el 11 de junio, porque «no es lógico que en lugar tan pequeño y concurrido y con otra menor a escasa distancia el acusado le realizara tocamientos y la acorralara» y porque «resulta extraño» que con tantas personas presentes le hiciera comentarios ofensivos que el resto no escuchó. 

«Perplejidad»

La sentencia añade que «especialmente produce perplejidad» el testimonio de la amiga de la menor y sus padres, que aseguraron haber estado pendientes de lo que sucedía en la piscina, y no apreciaron que se produjese ninguno de los hechos denunciados.

Estas «dudas razonables», según el tribunal, deben beneficiar al acusado, «a quien debemos absolver», concluye.

«Puede ser un relato creíble de los hechos, pero no es la realidad de lo que ha pasado, es una realidad paralela de la menor», señaló el abogado de la defensa, que mostró su satisfacción porque el tribunal, «tras valorar exhaustivamente la prueba», haya apreciado las mismas contradicciones que esta parte puso de manifiesto durante el juicio.

Esta causa se archivó por el Juzgado de Instrucción, fue recurrida por las acusaciones pública y particular y acabó en la Audiencia.

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